Artículo 112. Poder de representación.
Artículo 112 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.