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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 111. Duración del cargo.

Artículo 111 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240

Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

2. Transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la Junta General el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separación de los liquidadores. El Juez, previa audiencia de los liquidadores, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y nombrará liquidadores a la persona o personas que tenga por conveniente, fijando su régimen de actuación. Contra la resolución por la que se acuerde la separación y el nombramiento de liquidadores, no cabrá recurso alguno.

(Párrafo segundo derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles..

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