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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 111. Cesión del contrato a terceros.

Artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado:

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado 2.a) del artículo 105 de esta Ley Foral.

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso. Incluso abierta la fase de liquidación.

En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse a la Administración contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.

El cesionario deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.

2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12426.

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