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Ley Foral Derogada

Artículo 112. Pago del precio de los contratos.

Artículo 112 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley Foral y en el contrato con arreglo al precio convenido.

2. El régimen del pago del precio se determinará en el pliego de cláusulas administrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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