Artículo 111.
Artículo 111 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
Las reclamaciones de indemnizaciones comprendidas en el artículo 96 deberán hacer constar la identidad de las personas legitimadas para percibirlas y los datos relativos al siniestro, adjuntándose en todo caso los recibos o justificantes que acrediten el alcance del gasto.