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Decreto Vigente

Artículo 110.

Artículo 110 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

Texto consolidado

1. Las reclamaciones de indemnizaciones comprendidas en los artículos 94 y 95 deberán formalizarse en escrito en el que se hará constar:

a) Identidad y domicilio del titular del monte y, en su caso, el de la persona que lo represente.

b) Justificante o recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota de aportación al Fondo.

c) Lugar, causa, fecha y hora en que ocurrió el siniestro.

d) Naturaleza de los bienes siniestrados, extensión aproximada del área afectada por el incendio, indicando las especies arbóreas siniestradas y el importe global aproximado de los daños.

2. Si para determinar lo que se interesa en este artículo fueran necesarios varios días, se cursará inmediatamente la reclamación y posteriormente se remitirá nota ampliatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-05.

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