Artículo 112.
Artículo 112 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. Las reclamaciones de indemnizaciones y prestaciones por daños personales comprendidas en el artículo 98 deberán hace constar la identidad de las personas legitimadas para percibirlas y los datos relativos al siniestro, adjuntándose documento expedido por autoridad competente que acredite que las lesiones han sido originadas por su intervención en la extinción del incendio, así como certificado médico de lesiones y de alta o defunción, en su caso; e igualmente cualquier otro justificante que acredite el derecho que se invoque.
2. El importe de las prestaciones a que se refiere el apartado b) del artículo 98 se hará efectivo únicamente a quienes las hayan realizado.