Artículo 110. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 110 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las sanciones que las federaciones deportivas impongan por infracciones muy graves en sus reglamentos disciplinarios, a las infracciones muy graves contenidas en esta ley se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación absoluta para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Revocación de licencia deportiva e inhabilitación para su obtención por un período de un año y un día a cinco años.
d) Prohibición de celebración de competiciones deportivas en una instalación deportiva entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.