Artículo 109. Prescripción de las infracciones.
Artículo 109 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los tres años, las muy graves.
b) A los dos años, las graves.
c) A los seis meses, las leves.