Artículo 108. Infracciones leves.
Artículo 108 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) Los comportamientos inadecuados y faltas de respeto a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
c) El aseguramiento insuficiente del riesgo de accidentes deportivos en las competiciones deportivas.