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Ley Vigente

Artículo 110. Práctica de pruebas.

Artículo 110 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en sus alegaciones al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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