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Ley Vigente

Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos.

Artículo 109 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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