Artículo 11. Variedades resistentes.
Artículo 11 del Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata. · BOE-A-2010-11727
Atención: Real Decreto 920/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, los agricultores, productores de patata de siembra y demás operadores del sector tienen la obligación de notificar a los organismos oficiales responsables de las comunidades autónomas toda sospecha de presencia o presencia confirmada de nematodos del quiste de la patata en su territorio, como consecuencia de una degradación o variación de la eficacia de una variedad de patata resistente que esté relacionada con una modificación excepcional de la composición de una especie de nematodos, un patotipo o un grupo de virulencia.
2. Con respecto a todos los casos notificados con arreglo al apartado 1, las comunidades autónomas dispondrán que la especie de nematodos del quiste de la patata y, cuando proceda, el patotipo o grupo de virulencia en cuestión sean investigados y confirmados mediante los métodos adecuados.
3. Los datos de las confirmaciones mencionadas en el apartado 2 se enviarán por escrito cada año, el 15 de diciembre a más tardar, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará el 31 de diciembre a más tardar, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.