Artículo 10. Restricciones para el material contaminado.
Artículo 10 del Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata. · BOE-A-2010-11727
Atención: Real Decreto 920/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por lo que respecta a las patatas o los vegetales enumerados en el anexo I que hayan sido declarados contaminados con arreglo al artículo 8, apartado 3, las comunidades autónomas prescribirán lo siguiente:
a) Las patatas de siembra y las plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, no se plantarán.
b) Las patatas destinadas a la transformación industrial o al calibrado estarán sujetas a medidas autorizadas oficialmente de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, sección III. B.
c) Los vegetales enumerados en el anexo I, punto 2, no se plantarán a menos que se hayan sometido a las medidas autorizadas oficialmente a las que se hace referencia en el anexo III, sección III.A, de tal manera que dejen de estar contaminados.