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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Excepciones a la obligación de transmisión de información.

Artículo 11 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades españolas no estarán obligadas a trasmitir la información solicitada:

a) Cuando su comunicación fuese susceptible de perjudicar la seguridad o el orden público del Estado.

b) Cuando revelen un secreto comercial, industrial o profesional.

c) Cuando no estuviese en condiciones de obtener dicha información para el cobro de créditos similares nacidos en el territorio nacional.

2. Cuando, por los motivos antes expuestos, el Departamento de Recaudación decida no dar curso favorable a la petición de información, lo comunicará por escrito a la autoridad requirente indicando los motivos que lo impiden. Esta comunicación deberá hacerse antes de transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la solicitud, pudiendo ser realizada mediante la utilización de técnicas telemáticas u otros soportes electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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