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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Recepción de la petición.

Artículo 10 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de información dentro de los siete días siguientes al de la recepción de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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