Artículo 10. Recepción de la petición.
Artículo 10 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo de la petición de información dentro de los siete días siguientes al de la recepción de ésta.
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