Artículo 9. Requisitos de la petición de información.
Artículo 9 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La petición de información de los datos que sean útiles para el cobro de un crédito deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente y la firma de un funcionario de esta última debidamente autorizado para ello.
2. Se indicará, además, el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente del deudor sobre el que se pide la información a efectos de su identificación, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita.
3. La petición podrá, asimismo, ser trasmitida por medios telemáticos u otros soportes informáticos.