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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Comunicación y registro de las autorizaciones.

Artículo 11 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las autorizaciones concedidas, así como las posibles limitaciones previstas en el artículo 4.2, y las actualizaciones y, en especial, las suspensiones temporales o revocación de las autorizaciones, a través del registro definido en el artículo 9. Asimismo, comunicarán a la citada Dirección General el resultado de las inspecciones y controles periódicos realizados dentro de cada año a los centros autorizados en su respectivo ámbito territorial.

2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria llevará un registro público, de carácter informativo, de las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes y sus sucesivas incidencias

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

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