Artículo 10. Plan de controles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
1. La autoridad competente establecerá los controles oportunos para asegurarse que los centros de limpieza y desinfección en su territorio cumplen con las condiciones establecidas en la autorización.
2. Si se detectaran deficiencias graves en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y la persona titular del centro de limpieza y desinfección no presentara las garantías adecuadas de que dichas deficiencias vayan a ser subsanadas, la autoridad competente establecerá los procedimientos de retirada de la autorización del establecimiento. No obstante, en el caso de que el operador pueda garantizar la subsanación de tales deficiencias en un plazo según lo determine la autoridad competente, se podrá suspender temporalmente la autorización de dicho establecimiento en lugar de retirarla.
3. Dichos controles tendrán una frecuencia adecuada en función del riesgo que represente cada centro en función de su ubicación, tipo y cantidad de vehículos recibidos.
Más artículos de Real Decreto 638/2019
- ← Artículo 9. Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.
- → Artículo 11. Comunicación y registro de las autorizaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.