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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.

Artículo 9 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se constituye como un registro único de acceso para consulta pública y gratuita, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de los intereses económicos y comerciales de los inscritos en el mismo.

2. El Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, se constituirá en una base central administrada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y estará formado por los datos recogidos en las bases de datos de las comunidades autónomas que incluirán la información de cada centro de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en su ámbito territorial, y contendrá los datos mínimos que se indican en el anexo IV.

3. La autoridad competente mantendrá actualizada la base de datos de todos los centros de limpieza y desinfección de su territorio conforme a este real decreto. A tal efecto, el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá los requisitos y procedimiento para registrar la información relativa a cada centro en su base de datos y actualizarla pudiendo incluir información sobre la comunicación de datos, así como, en su caso, el pago de una tasa asociada, en caso de acceso a los datos por un tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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