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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Responsabilidad.

Artículo 12 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

El titular del centro de limpieza y desinfección será el responsable de que se cumplan y mantengan los criterios mínimos que deben reunir los equipos e instalaciones, especialmente los descritos en el anexo I, que se siguen las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección, especialmente las descritas en el anexo II, y que el certificado y la inscripción en el RECELIDE contengan los datos mínimos contemplados en el anexo III.

Los titulares de los centros de limpieza y desinfección anexos a establecimientos de los que los vehículos deban salir necesariamente limpios y desinfectados deberán comunicar sin demora a la autoridad competente los datos de los vehículos y transportistas que abandonan las instalaciones sin haber sido sometidos a las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9095.

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