Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 11 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2025-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-02.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Rector:
1. Articular la participación de la juventud asociada en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud estatales.
2. Aprobar la propuesta de plan anual de actuación que habrá de remitirse al Departamento de adscripción para su aprobación.
3. Proponer estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes.
4. Analizar y evaluar las Estrategias y Planes de Juventud, tanto en su elaboración como en su implementación.
5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas estatales en materia de juventud.
6. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del INJUVE.