Artículo 11. Seguridad y confidencialidad.
Artículo 11 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.
Texto consolidado
Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas deberán contemplar las condiciones de seguridad y confidencialidad tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato. Se expresará el compromiso de las empresas oferentes y del adjudicatario a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en el pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
Asimismo, se determinarán las medidas que sean aplicables a cada contrato particular y estén orientadas a garantizar la constancia en la transmisión y recepción de las comunicaciones.
En todo caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en la restante normativa sobre esta materia.