Artículo 10. Pago del precio.
Artículo 10 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.
Texto consolidado
El pago por los servicios contratados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La facturación o certificación de la realización de la prestación y del precio que corresponda se realizará por períodos vencidos una vez descontadas, si procede, las reducciones previstas en el pliego.