Artículo 12. Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 12 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.
Texto consolidado
La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los concursos de adopción de tipo o Acuerdos marco correspondientes.
Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de dichos servicios.