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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 12 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.

Texto consolidado

La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los concursos de adopción de tipo o Acuerdos marco correspondientes.

Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de dichos servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-09.

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