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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Resolución.

Artículo 11 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. · BOE-A-2005-4573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

Texto consolidado

1. El Ministro del Interior, a la vista de la propuesta definitiva formulada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, resolverá las solicitudes de forma motivada en el plazo de seis meses desde la fecha en que aquellas hayan tenido entrada en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, podrán interponerse los recursos legalmente procedentes.

2. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Ciudades de Ceuta y Melilla donde se hubieran producido los hechos causantes de las solicitudes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-20.

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