Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Artículo 11 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:
a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevengan.
d) Llevar a cabo los anteproyectos, los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento general de régimen interior.
e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.