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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

Artículo 11 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. · BOE-A-2004-2316

Atención: Real Decreto 223/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Comités Éticos de Investigación Clínica serán acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada comunidad autónoma, quien determinará el ámbito geográfico e institucional de cada comité. Dicha acreditación deberá ser renovada periódicamente por dicha autoridad sanitaria según los procedimientos y plazos que ésta determine. Tanto la acreditación inicial como sus renovaciones deberán ser notificadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al Centro Coordinador de Comités Éticos de Investigación Clínica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-01.

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