Artículo 11. Validez de la inscripción.
Artículo 11 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. · BOE-A-2009-1111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
La inscripción y habilitación correspondiente de los centros tecnológicos de ámbito estatal y de los centros de apoyo a la innovación de ámbito estatal tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.
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