Disposición transitoria única. Inscripción de los centros inscritos en el antiguo registro.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. · BOE-A-2009-1111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-04.
Texto consolidado
1. Los centros de innovación y tecnología, constituidos y registrados al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, podrán obtener la inscripción como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, solicitando su inscripción provisional en el registro e indicando la categoría para la que solicita la inscripción, en el plazo de seis meses a contar desde el día de entrada en vigor de este real decreto.
2. Esta inscripción provisional tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde su notificación, durante los cuales la entidad solicitante procederá a adecuar sus estatutos y su régimen jurídico y económico a los requerimientos de este real decreto.
3. Trascurrido dicho plazo, previas las comprobaciones y verificaciones oportunas y de acuerdo con el expediente tramitado al efecto, el titular de la Secretaría General de Innovación dictará resolución motivada, que pondrá fin a la vía administrativa, acordando o denegando la inscripción definitiva, a propuesta del Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y previo informe de la Comisión de Evaluación.
4. Finalizada la vigencia de la inscripción provisional sin haber obtenido la inscripción definitiva, aquella quedará cancelada sin más trámite, dejando constancia en el Registro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9676.
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