Artículo 10. Supervisión por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 10 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. · BOE-A-2009-1111
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-23.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá solicitar la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto, y realizar las comprobaciones oportunas.
2. Los centros facilitarán cuanta información y documentación les sea requerida por el Ministerio de Ciencia e Innovación como responsable del registro, en el ejercicio de su potestad de supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
3. Si el resultado de las verificaciones constatase el incumplimiento de los requisitos requeridos en este real decreto para obtener la inscripción, se iniciará el expediente para la cancelación de la misma.
Más artículos de Real Decreto 2093/2008
- ← Artículo 9. Derechos y deberes derivados de la inscripción en el Registro.
- → Artículo 11. Validez de la inscripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.