Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410
Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.