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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Artículo 12 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410

Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno..

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