Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Artículo 12 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410
Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno..