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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Devolución de los documentos de identificación.

Artículo 11 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. · BOE-A-1998-23140

Atención: Real Decreto 1980/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de muerte de un animal en la explotación, el documento de identificación será restituido por el poseedor a la autoridad competente, dentro de los siete días siguientes a dicho acontecimiento.

2. En caso de que el animal sea enviado a un matadero, el gestor del matadero será responsable de la restitución del documento de identificación a la autoridad competente, en el citado plazo y de la forma que ésta determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3008.

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