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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.

Artículo 11 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades competentes de vigilancia del mercado:

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado material eléctrico;

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado material eléctrico.

2. Los agentes económicos podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años después de que se les haya suministrado el material eléctrico y durante diez años después de que hayan suministrado el material eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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