Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
Artículo 11 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
1. Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades competentes de vigilancia del mercado:
a) a cualquier agente económico que les haya suministrado material eléctrico;
b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado material eléctrico.
2. Los agentes económicos podrán presentar la información a que se refiere el apartado 1 durante diez años después de que se les haya suministrado el material eléctrico y durante diez años después de que hayan suministrado el material eléctrico.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.