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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.

Artículo 10 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, un importador o distribuidor que introduzca material eléctrico en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique material eléctrico que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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