Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
Artículo 10 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. · BOE-A-2016-4443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
A los efectos del presente real decreto, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 6, un importador o distribuidor que introduzca material eléctrico en el mercado con su nombre comercial o marca o modifique material eléctrico que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente real decreto.
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