Artículo 11. La Comisión Permanente del Patronato.
Artículo 11 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que ejercerá de presidente de la misma, el Subdirector General de Museos Estatales, el Director del Museo Nacional del Romanticismo y otros tres miembros de entre los vocales de libre designación elegidos por el Pleno.
2. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el Secretario del Pleno.
3. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
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