Artículo 10. El Pleno del Patronato.
Artículo 10 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
1. Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.
2. Son funciones del Pleno:
a) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de Cultura establezca para el Museo.
b) Conocer e informar la programación de actividades y de exposiciones temporales.
c) Informar el nombramiento del director del Museo.
d) Informar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
e) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el desarrollo de las funciones del Museo, formulando las correspondientes propuestas.
3. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones que podrá delegar en la Comisión Permanente:
a) Aprobar el plan anual de actividades que elabore el Director del Museo Nacional del Romanticismo y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Emitir informe sobre cualquier propuesta de salida temporal de los bienes culturales de la colección estable fuera de las instalaciones del Museo, previo dictamen técnico de la Dirección del mismo.
c) Informar la adquisición de bienes culturales para la colección estable del Museo, así como cualquier modificación que sobre la misma pueda llevarse a cabo.
d) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
e) Estudiar fórmulas y, en su caso, procurar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
f) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Museo Nacional del Romanticismo.
g) Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
4. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, dos veces al año y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
Más artículos de Real Decreto 1827/2009
- ← Artículo 9. Régimen de Funcionamiento del Patronato.
- → Artículo 11. La Comisión Permanente del Patronato.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.