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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Derechos específicos de los estudiantes de formación continua y otros estudios ofrecidos por las universidades.

Artículo 11 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Estos estudiantes tienen los siguientes derechos específicos:

a) A que las universidades desarrollen sus programas de formación continua con criterios de calidad, y sistemas de admisión flexibles que incluyan el reconocimiento de la formación y de la actividad laboral o profesional previas.

b) A conciliar, en lo posible, la formación con la vida familiar y laboral y, en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizarán con flexibilidad los horarios.

c) A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundan cada curso académico con su oferta formativa detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración de las actividades que se ofrecen, los límites de validez académica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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