Artículo 11. Plazos para la instalación completa.
Artículo 11 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos de excepcional complejidad del sistema de telecomunicación a instalar, la Administración podrá otorgar el plazo que en cada caso se considere necesario para proceder a la instalación completa del sistema.
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