Artículo 10. Parámetros de la instalación en caso de necesidad de proyecto o Memoria.
Artículo 10 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269
Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando, siendo necesaria la presentación de proyecto técnico o Memoria técnica, se decida su aprobación, se autorizará condicionalmente al interesado para proceder a la instalación, a cuyo efecto se señalarán específicamente los valores de frecuencias reservados y demás características técnicas aprobadas. En este caso, el plazo máximo de tres meses para realizar la instalación se computará desde la notificación de la aprobación del proyecto o Memoria.
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