El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 10. Parámetros de la instalación en caso de necesidad de proyecto o Memoria.

Artículo 10 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269

Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando, siendo necesaria la presentación de proyecto técnico o Memoria técnica, se decida su aprobación, se autorizará condicionalmente al interesado para proceder a la instalación, a cuyo efecto se señalarán específicamente los valores de frecuencias reservados y demás características técnicas aprobadas. En este caso, el plazo máximo de tres meses para realizar la instalación se computará desde la notificación de la aprobación del proyecto o Memoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-21.

Más artículos de Real Decreto 1773/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1773/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.