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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Certificación de la instalación.

Artículo 12 del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1994-19269

Atención: Real Decreto 1773/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los plazos indicados en los artículos 9 y 10 el interesado deberá remitir al órgano correspondiente certificación de la instalación firmada por técnico competente. En caso de disconformidad entre lo autorizado por la Administración y lo certificado por el técnico competente, se comunicarán al interesado las diferencias encontradas, señalándose un plazo de dos meses para presentar una nueva certificación que acredite que la instalación se ajusta a la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-21.

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