Artículo 11. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 11 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
Cada UCO, hasta el nivel que se determine en el Plan General a que se ha hecho referencia, contará con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se hará mención expresa de las UCO's a las que se aplica, en el caso de que se haga uso de la agrupación a la que se refiere el artículo 22, apartados 7 y 8.
Dicho plan contendrá, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
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