Artículo 12. Medidas de emergencia.
Artículo 12 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
Las UCO's, en función de la magnitud y tipo de actividad que se desarrolle en su ámbito espacial, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, las cuales deberán ser objeto de la debida actualización.
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