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Real Decreto Derogada

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620

Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente se llevarán, al menos, los siguientes registros:

a) Registro de viñas.

b) Registro de bodegas de elaboración.

c) Registro de bodegas de almacenamiento.

d) Registro de bodegas embotelladoras.

e) Registro de bodegas de crianza, en el caso de que en el Reglamento se contemple el proceso de crianza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-02-25.

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