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Real Decreto Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620

Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para que los vinos producidos con arreglo a la normativa establecida en su respectivo Reglamento puedan beneficiarse de la Denominación de Origen deberán someterse y superar un examen organoléptico mediante cata y a un examen analítico.

2. Tales controles podrán realizarse bien exhaustivamente, partida a partida, bien mediante muestreos aleatorios suficientemente representativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-02-25.

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