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Real Decreto Derogada

Artículo 9.

Artículo 9 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620

Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de lo referido en el artículo 2, e), en relación con la graduación alcohólica natural mínima, se establecerán los límites de variación de la graduación alcohólica adquirida de los diferentes tipos de vinos que se protejan. Podrán establecerse límites de otros componentes de los vinos, así como los parámetros analíticos que se juzguen de interés para la caracterización de los vinos.

2. Todos los vinos con denominación de origen, con excepción de los que se sometan a algún proceso de crianza a los que se aplicará la regulación general, deberán presentar una acidez volátil real no superior a 0,8 gramos por litro, expresada en ácido acético.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-7028.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-02-25.

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