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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 11 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339

Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.

2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:

a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.

b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Los programas de inversiones.

3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:

a) Las líneas estratégicas de actuación.

b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.

c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.

d) Las memorias anuales de gestión.

4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14647.

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