Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 11 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339
Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.
2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.
b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Los presupuestos de ingresos y gastos.
d) Los programas de inversiones.
3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.
c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.
d) Las memorias anuales de gestión.
4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14647.
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