Artículo 12. Nombramiento y cese.
Artículo 12 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339
Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Director general del Parque Móvil del Estado es nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
Su nombramiento habrá de efectuarse con los criterios establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director General será sustituido en los términos previstos en el artículo 14.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14647.