Artículo 10. Composición del Consejo Rector.
Artículo 10 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado. · BOE-A-1999-2339
Atención: Real Decreto 146/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda.
b) Vicepresidente: el Director general del organismo.
c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.
2. Los Subdirectores generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-6044.
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